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El Barça, al borde del concurso de acreedores

La lamentable gestión de la junta directiva dirigida por Josep María Bartomeu ha dejado a la entidad en una situación critica. A no ser que se consiga un recorte salarial de 190 millones de euros, dicho final es inevitable

190 millones de euros necesita el FC Barcelona para no derrumbarse por completo. La crisis sanitaria del COVID-19, sumada a la nefasta gestión de la junta directiva de Bartomeu han dejado al Barcelona al borde del abismo. Se espera que un recorte voluntario de los jugadores, como el que ocurrió la pasada temporada, saque de esta situación al club, pero seguirá siendo una situación que costará mucho revertir.

¿Qué es un concurso de acreedores?

El concurso de acreedores se regula en nuestro sistema normativo por el Derecho Concursal y consiste en colectivizar y repartir entre los distintos acreedores la insuficiencia patrimonial que pueda haber, es decir, pagarle a cada acreedor su parte correspondiente con lo que tiene actualmente la entidad. En efecto, cuando una persona (física o jurídica) es insolvente en el plazo marcado, dicho procedimiento judicial comenzará.

Una vez iniciado dicho concurso, se abren dos posibles frentes: la solución liquidativa y la conservativa.

La solución conservativa nace debido a la extensión de la tutela del interés económico general. Que se basa en las consecuencias negativas que derivan de la desaparición de la actividad, como puede ser la pérdida de los puestos de trabajo. Por ello ha surgido una legislación que facilita la continuación de esa actividad, favoreciendo la consecución de un convenio o dando preferencia a la transmisión en bloque de la unidad productiva.

La solución liquidativa es la consecuencia de que no se llegue a un acuerdo entre acreedores y entidad, provocando la liquidación de la entidad. Esto provocaría la disolución automática de la entidad y la toma de control por los administradores concursales, quienes se encargarán de disolverla.

La extensión de la tutela del interés económico general ha provocado que nuestro sistema jurídico opte por la solución conservativa.

Llevado a la realidad, si el FC Barcelona como deudor llega a un estado de insolvencia, deberán seguirse las reglas procesales fijadas que comienzan con la solicitud de la declaración del concurso y terminan con el auto de su declaración.

¿Cómo se inicia un concurso?

El concurso de acreedores es un proceso judicial que se inicia siempre a instancia de parte (STS 246/2016, de 13 de abril). Una de las personas que está legitimada para instar este proceso es el propio deudor concursado.

No obstante, el deudor no solo tiene la facultad de solicitar la declaración de concurso de acreedores sino también el deber de hacerlo dentro del plazo de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual en que se encuentra (artículo 5.1 Texto Refundido de la Ley Concursal: TRLC).

En caso de incumplirse este plazo, se considerará que se trata de un concurso culpable (art.441 TRLC). Además, hay que tener en cuenta que si los acreedores se adelantan a solicitar el concurso, sus efectos serán normalmente más severos para el deudor concursado, por lo que si el FC Barcelona cae en concurso, por poco que guste, deberá iniciar el procedimiento lo antes posible, para no verse envuelto en más problemas.

Una vez solicitada la declaración de concurso, la entidad puede poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado negociaciones con los acreedores para obtener las adhesiones necesarias para presentar una propuesta anticipada de convenio (art.583 TRLC).

Esta comunicación, que resumidamente implica el hecho de negociar la solución conservativa, tendría 3 principales efectos: i) La paralización temporal de las ejecuciones contra los bienes y derechos que integran el patrimonio del deudor; ii) El alargamiento del plazo de que dispone el deudor para solicitar la declaración de concurso; iii) Que no se admitan o no se proveen las solicitudes de declaración de concurso presentadas por los legitimados distintos del deudor.

Pasando pues al supuesto en el que el FC Barcelona tuviera que solicitar la declaración del concurso de acreedores en el plazo legalmente establecido, debería hacer lo posible para llegar a un acuerdo con dichos acreedores para beneficiarse del artículo 583 de la TRLC.

¿Cómo y porqué?

Como y porque hemos llegado aquí es la pregunta que se hacen muchos culés. Cierto es que la crisis financiera provocada por el COVID-19 ha tenido un gran impacto en lo que es el balance del FC Barcelona. Pero este problema viene de largo.

Ya van años eludiendo el fair play financiero al último día, con fichajes como el de Neto, un ajuste de cuentas. Los elevados salarios y los últimos fichajes han dejado al Barça al borde del abismo.

Y es que, en los ultimos 4 mercados de fichajes, el club blaugrana se ha dejado al rededor de 916 millones de euros en fichajes como los de Dest, Coutinho, Dembélé, Griezmann, De Jong, Barithwaite, Pjanic, Neto y muchos otros. El balance de ventas de estos mismos mercados es de 650 millones de euros, siendo la diferencia de 266 millones.

A todo esto hay que sumar el salario de Lionel Messi, que alcanza los 100 millones brutos por temporada. Una autentica barbaridad que deja tiritando las cuentas del Barça año tras año.

Esto viene de largo, no es por la crisis actual que el Barça está como está. La directiva ha hecho un trabajo lamentable que ha conseguido que el club blaugrana se vea obligado a plantearse un concurso de acreedores. Una solución jamás antes prevista.

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